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EL CASO DE ALONY UN Informe Internacional Refuta Las Acusaciones De La Audiencia Nacional Excepcional De Espana |
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La Comisión Árabe de Derechos Humanos |
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Un periodista del canal de televisión Al Jazeera y defensor de los derechos humanos, Taysir Alony (quien posee la doble nacionalidad siria y española), fue expuesto a una persecución judicial en Madrid sobre la base de lo que se llamó la célula sirio-española de Al Qaeda. La Comisión Árabe de Derechos Humanos, adoptó su causa como un preso de opinión y una de las victimas de ésa infernal máquina llamada la guerra contra el terrorismo, del mismo modo como lo hicieron decenas de ONG’s defensoras de derechos humanos y protectoras de los periodistas. La Comisión Árabe de Derechos Humanos exigió a las principales ONG’s en el mundo, adoptar la causa de Alony, y envió al Tribunal, doce expertos internacionales juristas integrados en uno de los más importantes equipos de observación judicial desde que se estableció el concepto de observación judicial, en los años cincuenta del siglo pasado. Se hizo un proceso de seguimiento y vigilancia por turnos sobre el juicio de Taysir Alony y los que le acompañaban. Para ello, se asignó al abogado Ibrahim Al-Tawti para recabar las anotaciones de los observadores y formular y editar un informe integral sobre el juicio, y así, formuló el primer presidente de la Organización de Justicia Mundial un informe en lengua francesa de ciento setenta páginas tamaño folio, para que sea la referencia de todos los acusados en éste sumario y para colocar a todos los elementos de la causa y de la acusación, bajo el prisma de la ley internacional y de las leyes españolas. El informe mostró que el juicio había tomado un carácter político más que judicial, y que las leyes excepcionales, habían controlado el ambiente que dominó el clima del juicio y sus resoluciones. Además, y para los jueces, predominaron los objetivos de seguridad sobre las sentencias de la justicia, a pesar de la inexistencia de un peligro público inminente o cualquier otra circunstancia excepcional que pudiera justificar estas violaciones de derechos humanos. Claras violaciones para unas condiciones de juicio justo, el derecho a ser inocente hasta que se demuestre la acusación, el principio de igualdad entre el derecho público a perseguir el delito y el derecho a la defensa. Son derechos firmes e irrenunciables. Precisar que las infracciones son debido al terrorismo, añade imprecisión y misterio sobre la imagen del artículo 576 del código penal español, sobre el cual, se basó el juicio contra Taysir Alony, es más, los jueces adoptaron una lectura holgada del código penal que no corresponde con el principio de una estricta lectura del mismo. Los procedimientos aplicados y los movimientos de la policía, permitieron una agresión sobre la vida privada y no corresponden a las condiciones y garantías de un estado de derecho, ya que, el derecho a elegir un abogado defensor desde el momento de la detención y el derecho a tener un traductor fueron violados desde el primer momento, y posteriormente durante la elaboración del sumario, también fue violado el derecho del acusado a comunicarse con su familia y con su médico bajo el pretexto de la “causa secreta” que predominó los procedimientos judiciales sobre los acusados. Fue privado del derecho a comunicarse con su abogado y obtener consejos de un modo que garantice la intimidad en la relación con el abogado defensor, sin interferencias ni vigilancia. Tampoco se facilitó a los abogados el poder hojear los documentos del sumario, al menos, al principio de la elaboración del mismo, por estar el acusado incomunicado. El fiscal y el acusado, no tuvieron los mismos derechos durante la elaboración de los pormenores judiciales, tampoco tuvieron un trato igual por parte de los jueces. El fiscal, a quien se supone que está al servicio del interés general, debe de ser imparcial para servir al mismo, tiene que restringirse al principio de la inocencia hasta que se demuestre la culpabilidad y el carácter legal de las pruebas. Es cierto que el fiscal puede informar a la opinión pública sobre la marcha de las investigaciones judiciales contra algún sospechoso, pero a lo que no tiene derecho de ninguna manera, es a difundir su opinión sobre una probable culpabilidad. Sin embargo, fue eso lo que había ocurrido con total normalidad en España cuando la prensa emitió su sentencia desde el primer día del sumario. Según parece, fue el aparato judicial quien suministró las informaciones de forma unilateral, así mismo, se han filtrado las informaciones sobre las sentencias que se iban a dictar por los jueces antes de la emisión de las mismas, cuando los abogados evitaban mostrarse ante la prensa. Ello, mostraba una imagen unilateral del sumario en poder de la justicia, y si ha sido inevitable cambiar la conducta de la fiscalía, los abogados tienen el deber de defender a los acusados ante la opinión pública y mostrarla las infracciones en contra de los barómetros de la ley internacional, así mismo, han de llevar éste debate ante las asambleas internacionales de derechos humanos. En el caso de Alony y en el plano institucional, el juez y desde el comienzo de su elaboración del sumario, no buscaba más que pruebas para la acusación, cuando por ser juez, se suponía que tenía que buscar pruebas para la inocencia también. Además, tenía que garantizar la legalidad de los procedimientos, que como juez, ha de cumplir, aunque su comportamiento se asimilaba más al de un policía que al de un juez. El juez instructor no se asomaba para ver las condiciones de detención de los sospechosos durante su encarcelamiento para eludir la posibilidad de su tortura, humillación y el trato vejatorio. Ni siquiera tenía que justificar las razones de los procedimientos tomados, para justificar la detención preventiva y que podía prolongarse para un periodo de cuatro años. La detención preventiva, es una cuestión ordinaria en España y no tiene el carácter de un procedimiento excepcional. Es más parecida a los procedimientos policiales y de penalización cuando se debería realizar para prevenir la fuga de un sospechoso, la destrucción de pruebas documentales acusatorias o la reincidencia de la infracción. Las normas de la detención estarán silenciadas durante el periodo en que están retenidas las informaciones sobre la detención preventiva, según resuelva el fiscal, quien a su vez, no está obligado a justificarlo. El principio de la independencia judicial en sus tres partes, no ha sido respetado siempre, habiendo asistido a las sesiones públicas del juicio, un juez que había accedido al sumario y formaba parte de la comisión de investigación durante la elaboración del sumario. Por ello, no ha sido respetado el principio de separación entre jueces de investigación y de instrucción. Tampoco se respetó el principio de separación entre la fiscalía y la comisión que iba a dictar la sentencia, ya que la posición de los jueces, no fue neutral durante el juicio ante las sesiones públicas de la Audiencia Nacional. Han tratado siempre de socorrer al fiscal para lanzar juicios que la fiscalía no pudo demostrar ni confrontarse a ellos. Para que un juicio sea justo, el juez tiene que ser neutral y formar su opinión solo sobre la base de las evidencias objetivas, los argumentos y contra-argumentos basados en el debate y la franqueza entre el fiscal y el abogado defensor. Éste tribunal, se basó en la división de los testimonios y los contenidos de los documentos, que en un principio, no debían ser divididos para seleccionar lo que conviene para la acusación, y prohibiendo (desde la policía primero y luego el juez) a los abogados de la defensa el acceso al sumario y a los elementos probatorios hasta la noche del juicio. Ello, paralizó el trabajo de la defensa y separó los elementos parciales de su contexto, para que luego, fueran utilizados como pruebas que pertenecen al periodo de consultas sobre la sentencia, cuando las partes interesadas, ya no podían debatir dichos elementos parciales que habían sido extraídos de su contexto, habiendo sido dichos elementos, la base sobre la que se construyó la sentencia. El informe concluye, que las condiciones para un juicio justo, no se facilitaron, y que los elementos de la acusación eran débiles e inconsistentes, por ende, considera que la sentencia había sido injusta, presenta 32 recomendaciones al gobierno español y exige del Tribunal Supremo admitir a trámite la recusación del caso de Taysir Alony, manifestando su deseo de que no tenga que llegar el caso hasta el Tribunal Constitucional o hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Si la sentencia acusatoria en contra de Taysir Alony conllevase un carácter político más que una mera sentencia judicial basada en hechos probados, sería contraria a las leyes y a la constitución española, y es así con toda seguridad, para la ley internacional relativa a los derechos humanos, bien sea para la ley europea o para la ley que adopta Naciones Unidas.
21.01.2006
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